viernes 18 de septiembre de 2026
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Registro electrónico de jornada: qué deberán acreditar las empresas

La reducción de la jornada laboral en México dará su…

Autor: septiembre 16, 2026


Registro electrónico de jornada: qué deberán acreditar las empresas

La reducción de la jornada laboral en México dará su primer paso el 1 de enero de 2027, cuando el límite semanal baje de 48 a 46 horas. Junto con ese cambio entrará en vigor una nueva obligación para los empleadores: registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora.

La obligación quedó incorporada en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Los empleadores deberán llevar un registro electrónico que incluya el horario de inicio y finalización de la jornada y proporcionar esa información a la autoridad cuando se le requiera. El registro será uno de los instrumentos para verificar el respeto a los nuevos límites de tiempo de trabajo.

La norma no exige instalar un reloj checador específico: lo relevante es que el mecanismo sea electrónico y contenga los datos señalados por la ley. La Secretaría del Trabajo definirá mediante disposiciones generales a quiénes aplicará y cuáles serán las excepciones. Además, el contenido del registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y el empleador, lo que le da una doble función: control para la autoridad y evidencia sobre el tiempo efectivamente trabajado.

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