Entra en vigor la NOM para transporte de gas LP: pipas deberán limitar velocidad a 80 km/h
La norma NOM-EM-008-ASEA-2026 entró en vigor este 6 de octubre…
Autor: octubre 6, 2026
La norma NOM-EM-008-ASEA-2026 entró en vigor este 6 de octubre en todo el país para regular el transporte de gas licuado de petróleo en autotanques y semirremolques. La disposición, emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, establece que las unidades deberán contar con un gobernador de velocidad que las restrinja a un máximo de 80 kilómetros por hora, sin que ello exima a los operadores de respetar límites menores en carreteras o zonas urbanas. La norma obliga además a realizar una revisión visual de la unidad antes de cada recorrido, que incluye el estado del recipiente, válvulas, conexiones, neumáticos, frenos y luces, y a contar con documentación vigente. La medida busca reducir el riesgo de accidentes en el traslado de un combustible de alto poder inflamable, en un sector con creciente tránsito de unidades en carreteras del país.